PAGOS A CUENTA EN EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO

El Régimen Mype Tributario, es un régimen creado especialmente para las Micro y Pequeñas empresas, con el objetivo de promover su crecimiento al brindarles condiciones más simples para cumplir con sus obligaciones tributarias.

Uno de los requisitos para estar en este régimen es que los ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable.  

La declaración y pago de los impuestos se realiza mensualmente de acuerdo al plazo establecido en los cronogramas mensuales que cada año la SUNAT aprueba mediante Resolución de Intendencia.

Pagos a cuenta:

Los pagos a cuenta mensual se determinan conforme a los ingresos netos obtenidos en el mes por el contribuyente de la siguiente forma:

1.- Ingresos Netos hasta las 300 UIT se aplicará la tasa del 1%

2.- Ingresos Netos de 300 UIT hasta 1700 UIT se aplicará la tasa del 1.5% o el coeficiente, conforme a lo previsto en el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias.

Por último, los contribuyentes acogidos a este Régimen podrán suspender sus pagos a cuenta y/o modificar su coeficiente conforme a lo que establece el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Base Legal: Decreto Legislativo N° 1269


NOTA: Cuando el contribuyente supera las 300 UIT de ingresos netos, se compara el cálculo del porcentaje y el coeficiente, de la comparación de ambas se elige el mayor, dicho monto será el pago a cuenta mensual determinado. 

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