FERIADOS

Los días feriados son los días señalados por la ley (artículo 6 del D.L. N° 713), en donde el trabajador tiene derecho a descansar en ese día y que dicho descanso sea remunerado.

Los siguientes días son considerados feriados:

  • Año Nuevo (01 de enero)
  • Jueves Santo y Viernes Santo (Variable)
  • Día del Trabajo (01 de mayo)
  • San Pedro y San Pablo (29 de junio)
  • Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
  • Batalla de Junín (06 de agosto)
  • San Rosa de Lima (30 de agosto)
  • Combate de Angamos (08 de octubre)
  • Todos los Santos (01 de noviembre)
  • Inmaculada Concepción (08 de diciembre)
  • Batalla de Ayacucho (09 de diciembre)
  • Navidad (25 de diciembre)

¿Cuál es la remuneración que percibe el trabajador por un feriado?

Los trabajadores perciben una remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo, y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados, excepto el Día del Trabajo, en el cual se abonará un día de remuneración, sin condición alguna.

Si un trabajador labora en un día feriado ¿qué le corresponde?

Si el trabajador labora en un día feriado sin descanso sustitutorio tiene derecho al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada con una sobretasa del 100%.

N0 se considera que se haya trabajado en feriado no laborable, cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en el feriado laborable.

Ejemplo: Si un trabajador que percibe una remuneración de S/ 1,025.00 soles, laboró el 30 de agosto, ¿cuánto sería lo que le corresponde?

¿Cuánto le corresponde al trabajador si el día de descanso semanal obligatorio coincide con el Día del Trabajo (01 de mayo)?

En este caso le corresponde al trabajador percibir la remuneración por su día de descanso semanal obligatorio más la remuneración por día feriado (solo en el caso de 1 de mayo).

Ejemplo: Si un trabajador que percibe una remuneración de S/ 1,025.00 soles, laboró el 01 de mayo, y coincide ese día con su descanso semanal obligatorio ¿cuánto sería lo que le corresponde?

Al trabajador le correspondería lo siguiente:




 

 

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