SUJETO SIN CAPACIDAD OPERATIVA (SSCO)

¿Qué el SSCO? 

Es aquel que, si bien figura como emisor de los comprobantes de pago o de los documentos complementarios, no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.

Con este procedimiento la SUNAT busca reducir el riesgo de Operaciones No Reales (ONR) y disuadir conductas evasoras para enfrentar la evasión tributaria y mejorar la recaudación del IGV y del IR, estableciendo un modelo de control eficiente y dentro de un marco legal garantista que además contribuya con la reducción de la competencia desleal.

Es así, que la SUNAT desconocerá el crédito fiscal y cualquier otro beneficio vinculado con el mismo, como la devolución del saldo a favor del exportador, además de la posibilidad de involucrar a los adquirentes en el delito de defraudación tributaria, según corresponda.

¿Cómo se atribuye la condición de SSCO?

A través del procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO), regulado por el Decreto Legislativo N° 1532, en el marco de la lucha contra la evasión tributaria.

¿En qué consiste el procedimiento de atribución de la condición de SSCO?

Puede iniciarse por medio de una verificación de campo y de sus fuentes de información - incluida aquella que provenga de entidades privadas o públicas o la proveniente de cruces de información - detecte que un determinado sujeto se encuentra comprendido en las siguientes situaciones:

- No cuente con infraestructura o bienes, o estos o aquella no resulten idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios.

- No tenga activos, o estos no resulten idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios.

- No tenga personal, o este no resulte idóneo, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios, y/o.

- Cualquier otra situación objetiva que evidencie que el sujeto no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o que estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios.

Publicación de la relación de SSCO

La SUNAT publica la relación de SSCO que emiten comprobantes de pago por Operaciones No Reales para disuadir conductas evasoras y mejorar la recaudación del IGV y del Impuesto a la Renta. Puedes acceder a dicha publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el siguiente link: Padrón SSCO

¿Cuáles son los efectos legales de la publicación de los SSCO?

a) A partir del día calendario siguiente a la publicación:

- La baja de las series de los comprobantes de pago físicos y de los documentos complementarios físicos del SSCO, conforme a lo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.

- El SSCO solo podrá emitir boletas de venta y notas de débito y crédito vinculadas a aquellas, hasta que venza el plazo a que se refiere el párrafo 7.2 del artículo 7. Dichas boletas y notas deben emitirse en forma electrónica conforme a lo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.

- Las operaciones que se realicen con el SSCO no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV y/o sustentar costo o gasto para efectos del IR.

- Otros que se establezcan de acuerdo a ley.

b) El pago a cargo del SSCO del IGV consignado en los comprobantes de pago o en las notas de débito, en donde este figure como emisor, en tanto se hayan emitido hasta el día de la publicación.

Importante:

- Los comprobantes de pago bajo el alcance de esta norma son los emitidos por los SSCO a partir del 20 de marzo de 2022, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°1532

- Los titulares de cuentas de detracciones calificados como SSCO no podrán solicitar la libre disposición de los montos depositados en la cuenta de detracciones, conllevando a considerar los montos depositados en la cuenta de detracciones de los SSCO como ingreso por recaudación.

Base Legal:

- Decreto Legislativo N° 1532: Se aprobó el Procedimiento de Atribución de la Condición de Sujeto sin Capacidad Operativa (SSCO).

- Decreto Supremo N° 319-2023-EF: Reglamento.

Resolución de Superintendencia N° 302-2024-SUNAT

Infografía:




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