POSTERGAN HASTA JULIO 2023 EL SIRE - SISTEMA INTEGRADO DE REGISTROS ELECTRÓNICOS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000190-2022/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE POSTERGA LA OPORTUNIDAD A
PARTIR DE LA CUAL SE USARÁ EL SISTEMA INTEGRADO DE REGISTROS ELECTRÓNICOS PARA
EL LLEVADO CONJUNTO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS
ELECTRÓNICOS
Lima, 26 de septiembre de 2022
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº
000040-2022/SUNAT, cuya vigencia está prevista a partir del 1 de octubre de
2022, se aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE),
conformado por el Módulo para el llevado del Registro de Compras de manera
electrónica (RCE) -aprobado por esa misma resolución- y el Módulo para el
llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE)
-aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000112-2021/SUNAT
(Resolución), a efecto que a través de dicho sistema se lleve de manera
conjunta los referidos registros;
Que, en uso de sus facultades y a fin de brindar mayores
facilidades a los contribuyentes para que puedan realizar las adecuaciones
necesarias, esta Superintendencia Nacional estima conveniente postergar la
oportunidad a partir de la cual se use el SIRE para el llevado del RVIE y del
RCE de manera conjunta; por lo que, para tal fin, resulta necesario modificar
la Resolución de Superintendencia Nº 000040-2022/SUNAT;
Que, al amparo del numeral 3.2. del artículo 14 del
Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación
de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se pre publica la presente
resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que esta se
limita a postergar la oportunidad a partir de la cual se usará el SIRE;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del
artículo 62 y los numerales 4 y 7 del artículo 87 del Código Tributario, cuyo
último Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº
133-2013-EF; el inciso c) del tercer párrafo del artículo 65 de la Ley del
Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto
Supremo Nº 179-2004-EF; el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley
del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 029-94-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501,
Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de
Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 del Documento de
Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de
Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Referencia
Para efecto del presente dispositivo, se entiende por
Resolución a la Resolución de Superintendencia Nº 000040-2022/SUNAT, que
aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos y el Módulo para el
llevado del Registro de Compras que se incorpora en dicho sistema.
Artículo 2.- Modificaciones a la Resolución
2.1. Modifícase el párrafo 2.1. del artículo 2 de la
Resolución, en el extremo referido a los párrafos 3.1. y 3.5 del artículo 3, el
primer párrafo del artículo 4 y el primer párrafo del párrafo 8.3. del artículo
8 de la Resolución de Superintendencia Nº 000112-2021/SUNAT, en los términos
siguientes:
“Artículo 2. Modificaciones a la resolución
2.1. (…)
“Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a
través del SIRE
3.1. Los sujetos obligados a llevar el Registro de Ventas e
Ingresos y el Registro de Compras de acuerdo con la Ley del IGV quedan
obligados a llevar el RVIE y el RCE, conforme a lo siguiente:
a) A partir del período julio de 2023, tratándose de aquellos
que estén comprendidos en el anexo Nº 7.
b) A partir de los períodos julio, agosto o setiembre de
2023, según corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el artículo 4
de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la
Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la
obligación de llevar los mencionados registros en el SLE - PLE o el SLE -
Portal.
c) Desde el período octubre de 2023, aquellos sujetos que, al
30 de setiembre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas
e Ingresos y el Registro de Compras, y no estén comprendidos en los incisos a)
y b).
d) Tratándose de sujetos que, a partir del 1 de octubre de
2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el
Registro de Compras, desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a
aquel en que adquieran dicha obligación o desde el período en que adquieran por
elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica a
que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, lo que
ocurra primero.
(…)
3.5. Lo señalado en los párrafos 3.3. y 3.4. no implica en
ningún caso la obligación de llevar el RVIE y el RCE con anterioridad al
período julio, agosto, setiembre u octubre de 2023, según corresponda.”
“Artículo 4. De la afiliación para el llevado del RVIE y del
RCE a través del SIRE
Pueden optar por afiliarse al llevado del RVIE y del RCE a
través del SIRE, los sujetos que se encuentren obligados a llevar el Registro
de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y cuenten con código de usuario y
clave SOL, conforme a lo siguiente:
a) Desde el período julio de 2023 hasta el período setiembre
de 2023, los sujetos obligados a llevar dichos registros en forma electrónica,
por los referidos períodos en los que no se encuentren obligados a llevar el
RVIE y el RCE.
b) A partir del período julio de 2023, quienes no se
encuentren obligados a llevarlos en forma electrónica.
(…).”
“Artículo 8. Pasos a seguir para la generación del RVIE y/o
la anotación de operaciones en dicho registro
(…)
8.3. De la generación del RVIE y del RCE y/o la anotación en
dichos registros
Desde el período julio de 2023 o con posterioridad, según
corresponda, los sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE, según el artículo
3, o los que se afilien a su llevado, luego de contar con el preliminar del
RVIE y del RCE, según el párrafo 8.2. del artículo 8 y el párrafo 8-A.2. del
artículo 8-A, respectivamente, pueden generar el RVIE y el RCE y/o anotar la
información respectiva en dichos registros, a través de la opción “Generación
de registros” del módulo RVIE o del módulo RCE, a la cual se puede acceder
únicamente si se ingresa a uno de esos módulos mediante SUNAT Operaciones en
Línea.
(…).”
2.2. Modifícase el párrafo 3.1. del artículo 3 de la
Resolución, en el extremo referido al último párrafo del numeral 8-A.1.1. del
párrafo 8-A.1. del artículo 8 que se incorpora en la Resolución de
Superintendencia Nº 000112-2021/SUNAT y al segundo párrafo que se incorpora en
la segunda disposición complementaria final de dicha resolución, en los
términos siguientes:
“Artículo 3. Incorporaciones a la resolución
(…)
3.1. (…)
“Artículo 8-A. Pasos a seguir para la generación del RCE y/o
la anotación en dicho registro
(…)
8-A.1.
8-A.1.1. (…)
También pueden acceder al archivo plano de la propuesta de
RCE todos los sujetos obligados a llevar el Registro de Compras que no tienen
la calidad de generadores, para efecto de consultarlo, desde el período julio
de 2023.”
“Segunda. De la aprobación del aplicativo cliente SIRE y de
su obtención y utilización
(…)
Apruébase el aplicativo cliente SIRE versión 2.0, el cual
estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de julio de
2023, para ser utilizado desde la referida fecha incluso para acceder al módulo
RVIE respecto de los períodos noviembre 2021 hasta junio de 2023. Dicho
aplicativo sustituye al aplicativo cliente RVIE, por lo que toda referencia que
obre en la presente resolución a este aplicativo debe entenderse referida al
aplicativo cliente SIRE.”
2.3. Modifícase las disposiciones complementarias finales de
la Resolución, en los términos siguientes:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de
julio de 2023, salvo el artículo 2, en el extremo referido a la modificación de
la cuarta disposición complementaria final de la resolución, así como la
tercera y la cuarta disposiciones complementarias finales de la presente
resolución, las cuales rigen desde el día siguiente a su publicación.
Segunda. De la aprobación de la nueva versión del PLE, de su
obtención y utilización
Apruébese el Programa de Libros Electrónicos (PLE) versión
5.4, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el
1 de agosto de 2023, para ser utilizado a partir de esa fecha, incluso respecto
de períodos que se omitieron registrar hasta dicha fecha.
La SUNAT facilita, a través de sus dependencias, la obtención
del PLE a quienes no tienen acceso a internet.
Tercera. De la generación del RVIE y/o anotación de
operaciones correspondientes a los períodos noviembre de 2021 a junio de 2023
Los sujetos comprendidos en el anexo Nº 7 de la resolución
aplican las disposiciones de esta, antes de su modificación por la presente
resolución, para efecto de generar el RVIE y/o anotar en dicho registro las
operaciones de los períodos noviembre de 2021 a junio de 2023.
Cuarta. De la obligación de llevar el Registro de Ventas e
Ingresos en el SLE - PLE o SLE - Portal desde el período abril de 2022 hasta el
período setiembre de 2023 y de la afiliación al llevado del RVIE
Los deudores tributarios que no se encuentran comprendidos en
el anexo Nº 7 de la resolución continuarán sujetos a la normativa que regula la
obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica a
través del SLE - PLE o el SLE - Portal hasta el período setiembre de 2023,
salvo que:
a) Opten por afiliarse al llevado del RVIE y del RCE en el
SIRE, a partir del período julio de 2023, o
b) Adquieran la obligación de llevar el RVIE y el RCE, según
el inciso b) del párrafo 3.1. del artículo 3, modificado por esta resolución.
Por los períodos abril de 2022 a junio de 2023, no se puede
optar por afiliarse al llevado solo del RVIE.”
2.4. Modifícase el párrafo 2.1. de la segunda disposición complementaria
modificatoria de la Resolución, en el extremo referido a la modificación del
inciso a) del numeral 5.1. de la de la Resolución de Superintendencia Nº
286-2009/SUNAT, y la cuarta disposición complementaria modificatoria de la
Resolución, en el extremo referido al encabezado del primer párrafo del
artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT, en los
términos siguientes:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
(…)
Segunda. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº
286-2009/SUNAT
2.1. (…)
“Artículo 5.- DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA
5.1. (…)
a) Lleven algún libro y/o registro señalado en el Anexo Nº 1
o en el Anexo Nº 4, de acuerdo con la normativa vigente.
Solo se podrán afiliar respecto de los registros señalados en
el Anexo Nº 1 hasta por el período junio de 2023, de acuerdo con la normativa
vigente.
(…).”
Cuarta. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº
066-2013/SUNAT
(…)
“Artículo 3. DE LAS CONDICIONES PARA OBTENER LA CALIDAD DE
GENERADOR
El sujeto que cuente con código de usuario y clave SOL podrá
obtener la calidad de generador hasta el período junio de 2023, siempre que
cumpla con las siguientes condiciones:
(…)”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de
su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
2109429-1
Descarga la norma aquí: PostergacióndelSIRE

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