TASA ESPECIAL Y TEMPORAL DEL IGV A RESTAURANTES Y HOTELES

Disposición:

A partir de hoy 1 de setiembre entra en vigencia la nueva tasa del IGV que regirá hasta el 31 de diciembre de 2024 para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.

Se establece una tasa especial y temporal de impuesto general a las ventas (IGV), denominado “8% del IGV para Rescatar el Empleo”, para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos.

Ámbito de Aplicación:

·   Se encuentran comprendidas las personas naturales y jurídicas que generen renta de tercera categoría.

· Deben desarrollar como actividades principales la actividad de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, siempre que dichas actividades representen como mínimo el 70% del total de sus ingresos.

·     Acceden a los beneficios solo las micro y pequeñas empresas afectas al IGV, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE. 

-          Microempresa: Ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT.

-          Pequeña Empresa: Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT.

Composición del IGV:


En el SEE-SOL, Sunat ya implementó la opción para seleccionar la tasa del 10% (8% IGV + 2% IPM), en caso corresponda.


Si necesita asesoría sobre este tema, puede contactarnos a asesorcontable360@gmail.com o al WhatsApp: +51 992053187 con Anderson Flores.

Descarga la Ley aquí: LEY N° 31556

Descarga el Reglamento aquí: D.S. N° 237-2022-EF

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