TASA ESPECIAL Y TEMPORAL DEL IGV A RESTAURANTES Y HOTELES
Disposición:
A partir de hoy 1 de setiembre
entra en vigencia la nueva tasa del IGV que regirá hasta el 31 de diciembre de
2024 para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de
restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.
Se establece una tasa especial y
temporal de impuesto general a las ventas (IGV), denominado “8% del IGV para
Rescatar el Empleo”, para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las
actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de
catering y concesionarios de alimentos.
Ámbito de Aplicación:
· Se encuentran comprendidas las personas naturales y jurídicas que generen renta de tercera categoría.
· Deben desarrollar como actividades principales la actividad de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, siempre que dichas actividades representen como mínimo el 70% del total de sus ingresos.
· Acceden a los beneficios solo las micro y pequeñas empresas afectas al IGV, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE.
-
Microempresa: Ventas
anuales hasta el monto máximo de 150 UIT.
-
Pequeña Empresa: Ventas anuales
superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT.
En el SEE-SOL, Sunat ya
implementó la opción para seleccionar la tasa del 10% (8% IGV + 2% IPM), en
caso corresponda.
Si necesita asesoría sobre este tema, puede contactarnos a asesorcontable360@gmail.com o al WhatsApp: +51 992053187 con Anderson Flores.
Descarga la Ley aquí: LEY N° 31556

Comentarios
Publicar un comentario