DEPRECIACIÓN DE PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO
La depreciación, es el desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.
Las depreciaciones se aplicarán para los fines de la
determinación del impuesto y para los demás efectos previstos en normas
tributarias, debiendo computarse anualmente y sin que en ningún caso puedan hacerse
incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios
anteriores.
Las depreciaciones se calcularán sobre el costo de
adquisición, producción o construcción, o el valor de ingreso al patrimonio de
los bienes, o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del
balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia.
La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que
se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros
contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en el
Reglamento de la LIR, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por
el contribuyente. En ningún caso se podrá autorizar porcentajes de depreciación
mayores a los contemplados en dicho reglamento.
Adicionalmente los deudores tributarios deberán llevar
un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos
Fijos.
Para el cálculo de la depreciación se aplicará las
siguientes disposiciones:
a) Los edificios y construcciones sólo serán
depreciados mediante el método de línea recta, a razón de 5% anual.
b) Los demás bienes afectados a la producción de
rentas gravadas de la tercera categoría, se depreciarán aplicando el porcentaje
que resulte de la siguiente tabla:
Base Legal:
Artículos 38, 39, 40, 41, 42 y 43 de la Ley del
Impuesto a la Renta.
Artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

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