DEPRECIACIÓN DE PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO

La depreciación, es el desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.

Las depreciaciones se aplicarán para los fines de la determinación del impuesto y para los demás efectos previstos en normas tributarias, debiendo computarse anualmente y sin que en ningún caso puedan hacerse incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores.

Las depreciaciones se calcularán sobre el costo de adquisición, producción o construcción, o el valor de ingreso al patrimonio de los bienes, o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia.

La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en el Reglamento de la LIR, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente. En ningún caso se podrá autorizar porcentajes de depreciación mayores a los contemplados en dicho reglamento.

Adicionalmente los deudores tributarios deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos.

Para el cálculo de la depreciación se aplicará las siguientes disposiciones:

a) Los edificios y construcciones sólo serán depreciados mediante el método de línea recta, a razón de 5% anual.

b) Los demás bienes afectados a la producción de rentas gravadas de la tercera categoría, se depreciarán aplicando el porcentaje que resulte de la siguiente tabla:

Base Legal:

Artículos 38, 39, 40, 41, 42 y 43 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.





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