SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DEL IGV
Son mecanismos que tienen por finalidad incrementar la
recaudación y ampliar la base de contribuyentes, por ese motivo se aprobaron
los regímenes de detracciones, de percepciones y de retenciones como sistemas
de recaudación del IGV.
Cada sistema tiene sus propias normativas donde
establecen sus obligaciones ante la Administración Tributaria, tales como: El
momento oportuno en que debe efectuarse la detracción, percepción o retención o
los porcentajes a aplicar en cada tipo de operación comercial.
Debemos tener en cuenta que estos regímenes son
cambiantes, se evalúa cada sector comercial para una correcta aplicación del
porcentaje.
En este sentido resumiré en síntesis cada régimen:
1. DETRACCIONES
El sistema de detracciones, comúnmente conocido como
SPOT, es un mecanismo administrativo que coadyuva con la recaudación de determinados
tributos y consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el
comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje
del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco
de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del
servicio, el cual, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta
del Banco de la Nación para efectuar el pago de tributos, multas y pagos a
cuenta incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de
dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33° del Código
Tributario, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT.
El sistema de detracciones se aplica a las siguientes operaciones:
· La venta interna de bienes y prestación de servicios
· Servicio de transporte de bienes por vía terrestre.
· Servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre.
· Operaciones sujetas al IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado).
Funcionamiento
Base Legal: Decreto Legislativo N° 917 y Decreto
Legislativo N° 940
2. PERCEPCIONES
El sistema de Percepciones del IGV tiene como
fundamento el deber de colaboración con la Administración Tributaria, es muy
importante el grado de colaboración que tienen los contribuyentes frente a los
problemas de informalidad y evasión tributaria de algunas operaciones
comerciales realizadas por un grupo de contribuyentes.
La colaboración por parte de los Agentes de Percepción
trae una serie de obligaciones de carácter formal, pues, además de cumplir con
el pago de sus tributos, se les exige la aplicación de la percepción y entrega
del monto al Fisco, de lo contrario configurarían una infracción tributaria.
Las percepciones del IGV se dividen en tres
subsistemas, las cuales son: Régimen de Percepciones a la venta interna, a los
combustibles líquidos derivados del petróleo y a la importación de bienes,
donde el cliente o adquiriente acepta el porcentaje adicional aplicado por el
proveedor que tiene la calidad de Agente de Percepción.
Este sistema no es aplicable a las operaciones de
venta de bienes inafectos y/o exonerados del IGV.
La finalidad es aplicarlo como un mecanismo de formalización dentro de la economía, por el hecho de comprender actividades de alto grado de evasión tributaria. Actualmente, su ámbito de aplicación se da a tres grandes grupos de operaciones, los cuales son:
Las tasas aplicables para el presente sistema son las siguientes:
Funcionamiento
Base Legal: Ley 29173
3. RETENCIONES
En el presente régimen, la Administración Tributaria
designa como Agentes de Retención a sujetos que, por su especial posición
comercial frente a determinado grupo de proveedores, tienen la obligación de
retener parte del Impuesto General a las Ventas que le es trasladado en las
operaciones realizadas con dichos proveedores para su posterior entrega al
Fisco, conforme el cronograma de vencimiento de sus obligaciones tributarias
que les corresponda.
Por su parte, los proveedores podrán deducir los
montos que se les hubieran retenido, contra su IGV que le corresponda pagar. La
tasa de retención del IGV actualmente es de 3% del precio de venta.
Además, debemos tener en cuenta lo establecido en el
inciso c) del artículo 10 de la Ley del IGV, son responsables solidarios del
pago del impuesto los sujetos designados como agentes de retención por Ley,
Decreto Supremo o Resolución de Superintendencia, debiendo efectuarse las
retenciones en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la
SUNAT.
Dicho mandato se ha hecho efectivo con la publicación
de la Resolución de Superintendencia N° 37-2002/SUNAT. El artículo 9 de la citada
resolución señala que: “El Agente de Retención declarará el monto total de las
retenciones practicadas en el periodo y efectuará el pago respectivo utilizando
el PDT – Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626 o formulario virtual”.
La referida declaración debe ser presentada inclusive
cuando no se hubieran practicado retenciones en el periodo. La declaración y el
pago se realizarán de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El Agente de Retención no podrá
compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga que
efectuar por retenciones realizadas”.
Este régimen se aplica respecto de las operaciones
gravadas con el IGV, cuya obligación nazca a partir del 01 de junio del 2002.
Funcionamiento
Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT






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