SISTEMA DE DETRACCIONES
El sistema de detracciones, comúnmente conocido como
SPOT, es un mecanismo administrativo que coadyuva con la recaudación de
determinados tributos y consiste básicamente en la detracción (descuento) que
efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un
porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en
el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o
prestador del servicio, el cual, por su parte, utilizará los fondos depositados
en su cuenta del Banco de la Nación para efectuar el pago de tributos, multas y
pagos a cuenta incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se
efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33° del
Código Tributario, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT.
El sistema de detracciones se aplica a las siguientes operaciones:
- La venta interna de bienes y prestación de servicios.
- Servicio de transporte de bienes por vía terrestre.
- Servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre.
- Operaciones sujetas al IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado).
Sujetos obligados a efectuar el depósito:
- El adquiriente o usuario del servicio.
- El proveedor o prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.
Operaciones exceptuadas:
- El importe de la operación sea igual o menor a S/ 700.00 (Setecientos y 00/100 Soles).
- Se emita comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el adquiriente es una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo.
- Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Momento para efectuar el depósito:
- Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el adquirente.
- Dentro del quinto (5) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el proveedor.


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