TASA DE INTERÉS MORATORIO
Normativa de la tasa de Interés Moratorio
La administración tributaria exigirá el pago de la
deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los
intereses.
El interés moratorio es el pago extemporáneo del
tributo a que se refiere el artículo 33° del Código Tributario.
El monto del tributo no pagado dentro de los plazos
indicados en el artículo 29° devengará un interés equivalente a la Tasa de
Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por
encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN)
que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes
anterior.
La SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que
administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los
tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por
Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT.
Tratándose de los tributos administrados por otros Órganos, la TIM será la que
establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolución
Ministerial de Economía y Finanzas.
Los intereses moratorios se aplicarán diariamente desde
el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive,
multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM
diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30).
Tasa de Interés Moratorio Vigente
El 31 de marzo de 2021, la Administración Tributaria
ha publicado la Resolución Superintendencia N° 044-2021/SUNAT a través de la
cual modifica la tasa de interés moratorio (TIM) mensual en moneda nacional
aplicable a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT.
Es así que la nueva tasa mensual fijada asciende a
0.90%, lo que se traduce en una tasa de 0.030% diaria, y será aplicable a
partir del 1 de abril de 2021 en adelante.
Tasas Anteriores
Resulta necesario recordar cuáles fueron las tasas TIM
en moneda nacional, tanto mensuales como diarias, y hasta qué fecha se
aplicaron. Para efectos de tener en cuenta el correcto cálculo de los intereses
aplicables sobres las deudas y multas de carácter tributario.
Así, mediante Resolución de Superintendencia N°
053-2010/SUNAT, a partir del 01 de marzo de 2010 se aplicó una tasa TIM de 1,2%
mensual, la misma que generó una tasa diaria de 0,04%.
Dicha tasa estuvo vigente hasta el 31 de marzo de
2020, puesto que con la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT se
redujo a 1% mensual, generando una tasa diaria de 0,033%, la misma que estuvo
vigente desde el 01 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.
Aplicación Práctica

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