GASTOS ADICIONALES DE 3 UIT
Los contribuyentes que
generan rentas de trabajo, perciben rentas de cuarta y/o quinta
categoría y al determinar el impuesto anual deberán deducir anualmente los
siguientes:
- Por sus rentas de cuarta categoría: Deducirán
el 20% de dichos ingresos.
- Por sus rentas de quinta categoría o rentas
de cuarta y quinta categoría (en conjunto): Deducirán 7 UIT.
Las referidas deducciones legales
no requieren sustento ni acreditación.
Adicionalmente a dichas
deducciones, para la determinación del impuesto a la renta del 2021 –
2022, se podrá deducir como gastos (hasta 3 UIT) por gastos efectuados en:
- Arrendamiento y/o subarrendamiento destinado
para vivienda o vivienda y actividades empresariales conjuntamente.
- Honorarios de médicos y odontólogos por
servicios prestados en el país
- Honorarios por servicios prestados vinculados
a toda profesión, arte, ciencia u oficio, excepto las señaladas en el
inciso b) del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Aportaciones a ESSALUD a favor de
trabajadores del hogar.
- Los importes pagados por alojamiento en
hoteles y consumos en restaurantes.
- Los servicios de
guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o
similares, prestados por personas que emitan recibos por honorarios.
- Los servicios de
artesanos, prestados por personas que emitan recibos por honorarios.
- Los servicios de agencias de viajes y
turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios
de guías de turismo, servicios de centros de turismo termal y/o similares
y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares, prestado por
personas naturales con negocio o empresas.
- La actividad artesanal, prestados por
personas naturales con negocio o empresas.
Cabe señalar que:
- La suma de estos conceptos deducibles no
podrá exceder en conjunto de 3 UIT´s como máximo.
- Los gastos deducibles tendrían que haberse
pagado máximo hasta el 31.12.2021 o el último día del ejercicio en el que
estoy haciendo la deducción (31.12.2022); y
- Esta deducción de 3 UIT´s aplicaría si tus
ingresos superan las 7 UIT´s.

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