GASTOS ADICIONALES DE 3 UIT

Los contribuyentes que generan rentas de trabajo, perciben rentas de cuarta y/o quinta categoría y al determinar el impuesto anual deberán deducir anualmente los siguientes:

  • Por sus rentas de cuarta categoría: Deducirán el 20% de dichos ingresos.
  • Por sus rentas de quinta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría (en conjunto): Deducirán 7 UIT.

Las referidas deducciones legales no requieren sustento ni acreditación.

Adicionalmente a dichas deducciones, para la determinación del impuesto a la renta del 2021 – 2022, se podrá deducir como gastos (hasta 3 UIT) por gastos efectuados en:

  • Arrendamiento y/o subarrendamiento destinado para vivienda o vivienda y actividades empresariales conjuntamente.
  • Honorarios de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país
  • Honorarios por servicios prestados vinculados a toda profesión, arte, ciencia u oficio, excepto las señaladas en el inciso b) del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Aportaciones a ESSALUD a favor de trabajadores del hogar.
  • Los importes pagados por alojamiento en hoteles y consumos en restaurantes.
  • Los servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares, prestados por personas que emitan recibos por honorarios.
  • Los servicios de artesanos, prestados por personas que emitan recibos por honorarios.
  • Los servicios de agencias de viajes y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, servicios de centros de turismo termal y/o similares y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares, prestado por personas naturales con negocio o empresas.
  • La actividad artesanal, prestados por personas naturales con negocio o empresas.

 


Cabe señalar que:

  • La suma de estos conceptos deducibles no podrá exceder en conjunto de 3 UIT´s como máximo.
  • Los gastos deducibles tendrían que haberse pagado máximo hasta el 31.12.2021 o el último día del ejercicio en el que estoy haciendo la deducción (31.12.2022); y
  • Esta deducción de 3 UIT´s aplicaría si tus ingresos superan las 7 UIT´s.

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